24 de noviembre del 2024

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10 feb. 2021

UNA BUENA: LA CARNE DE CERDO DESCONGELADA DEBERÁ ACLARARLO EN EL RÓTULO

Luego de años de reclamos del sector porcino argentino, el Código Alimentario Argentino se modificará para exigir a los vendedores de carne congelada que lo informen en el rótulo en letra clara y legible, además del origen y la caducidad de la carne a tres días posterior a su descongelamiento.

Luego de años de reclamos del sector porcino argentino, el Código Alimentario Argentino se modificará para exigir a los vendedores de carne congelada que lo informen en el rótulo en letra clara y legible, además del origen y la caducidad de la carne a tres días posterior a su descongelamiento.

Se publicó ayer en el Boletín Oficial esta nueva regulación que intenta mejorar la seguridad alimentaria para los consumidores y las condiciones comerciales para los productores argentinos de carne fresca de cerdo. La nueva normativa rige a partir de hoy.

Desde que tomaron auge las importaciones de carne congelada de Brasil alrededor de 2017, el reclamo de los productores argentinos en general y de la AAPP en particular, para que se rotulen correctamente los cortes congelados (luego descongelados y, en algunos casos, expuestos en las góndolas como fresco), no parecía tener respuesta.

En las sucesivas y oportunas denuncias de productores argentinos frente a la adulteración de las etiquetas, se mencionaba que “hay una notada intención de engañar al consumidor, el cual se lleva un producto fresco que fue descongelado y al cual nadie controló, ni exigió que se cumplan las mínimas exigencias de inocuidad. Todo esto perjudica al Sector Porcino Nacional que día a día trabaja aumentando su producción y ofreciendo un producto de calidad y fresco”, mencionaban desde la AAPP públicamente en 2017.

La respuesta llegó el pasado 9 de febrero, cuando las secretarías de Calidad en Salud y la de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional publicaron una Resolución Conjunta haciendo lugar al reclamo de la AAPP y estableciendo las nuevas normativas dispuestas en materia de etiquetado para la carne de cerdo congelada (tanto importada como nacional).

Se incorporará al Capítulo VI del Código Alimentario Argentino referido a Alimentos Cárneos y Afines, el Artículo 249: “La carne refrigerada que para su expendio sea objeto de una operación de descongelación deberá rotularse con la denominación “Carne ... (indicando la especie) descongelada” en caracteres de uniforme tamaño, realce y visibilidad, sin otra indicación que pueda dar lugar a confusión acerca de su naturaleza en referencia a las carnes frescas.

En los rótulos de estos productos deberá incorporarse además la leyenda “No recongelar” o “No congelar” asociado inmediatamente a las instrucciones de conservación estipuladas por el elaborador.

Se establece una durabilidad máxima del producto descongelado de 3 días y en ningún caso el producto descongelado portará una fecha de durabilidad posterior a la indicada en el rótulo del producto congelado.

Para ver la publicación del Boletín Oficial haga click aquí


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